Introducción.
Las personas desaparecidas tienen el derecho inherente a ser buscadas, y es
deber del Estado emprender todas las acciones necesarias para su localización,
así como garantizar la investigación adecuada y la reparación integral a las
víctimas y sus familiares. Así lo establece la Comisión Nacional de Búsqueda
(CNB) en su documento Criterios para el análisis de contexto en la búsqueda de
personas desaparecidas (CNB, 2021), reafirmando que el derecho a la búsqueda
es una obligación ineludible del Estado.
En este contexto, el análisis de contexto se configura como una herramienta
fundamental dentro del proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Esta
labor permite identificar, documentar y comprender las circunstancias sociales,
económicas, culturales, geográficas y políticas que rodean un caso o conjunto de
casos de desaparición, constituyendo la base metodológica que orienta todos los
tipos de búsqueda previstos en la legislación nacional.
El incremento de desapariciones en el estado de Chiapas en los últimos años ha
evidenciado una crisis profunda de violencia estructural. Según el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), desde el
primer registro en 1974 y hasta diciembre de 2024, se han reportado 101,850
personas desaparecidas y no localizadas en el país, reflejando la magnitud del
problema.
El análisis de contexto es definido por la CNB como un “conjunto de técnicas y
herramientas multidisciplinarias de recolección, organización y análisis de
información, orientado a identificar patrones, prácticas sistemáticas, posibles
responsables, contextos geográficos, sociales y temporales en los que ocurren las
desapariciones” (CNB, 2021). Este análisis permite generar hipótesis de
localización, diseñar estrategias de búsqueda eficaces y promover la asociación
de casos con características similares.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas (LGD) establece en su Artículo 53, fracción XLVIII, que
las Comisiones de Búsqueda deben “desarrollar análisis de contexto que permitan
establecer patrones de desaparición de personas, así como apoyar la búsqueda
y localización de las mismas” (DOF, 17 de noviembre de 2017).
Asimismo, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas (PHB), en su párrafo 95, inciso h), señala
que las instituciones encargadas de la búsqueda deben “incorporar el análisis de
contexto como herramienta metodológica para la construcción de líneas de
investigación, hipótesis de búsqueda y estrategias diferenciadas de acción”.